DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la demanda de Reivindicación, interpuesta por el ciudadano Américo de Freites Bras, contra la ciudadana Naigle Karina Castillo Leonardi, antes identificados. En consecuencia, se ordena a la demandada Naigle Karina Castillo Leonardi, restituir al ciudadano Américo de Freites Bras, el bien inmueble de su propiedad constituido por un inmueble casa signada con el No. 104, ubicada en la Calle Anzoátegui con Calle Girardot del Municipio Puerto Cabello, cuyos linderos son: Norte: En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con Calle Girardot que es uno de sus frentes; Sur: En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con inmuebles que son o fu.....