En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la Defensora Ad Litem, actuando en representación de la parte demandada, contra la decisión cuya dispositiva fue dictada en fecha 05 de abril de 2022, y su texto íntegro publicado en fecha 22 de junio de 2022, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por lo tanto, se confirma la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2022, y su texto íntegro publicado en fecha 22 de junio de 2022, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda. Así se es.....