En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo impugnado por caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 35 N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.