PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente signado con el Nº 078-2022-03-0015, requerida por la entidad de trabajo CARBONES DE VENEZUELA CARBOVENCA C.A, durante el transcurso del juicio principal de nulidad, ello conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo sede "PEDRO PASCUAL ABARCA" del estado Lara, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado.