IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, de hecho y de derecho este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIALES, VIA EJECUTIVA) incoada por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER MARCANO GIRON, inscrito en el Ipsa bajo el N° 218.667, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCEPTO LA VIÑA, RIF: J-408459159, conforme al Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Febrero de 2016, Bajo el N° 50, folio 319, Tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2016 y representado por su PRESIDENTE el ciudadano ARMANDO JOSE YANE.....