Visto que desde el día 29-01-2025, fecha donde se instó a la parte interesada a consignar los requisitos pertinentes, hasta el día de hoy 07-01-2025, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que presente los anexos indicados, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.050.380, asistido por el Abogado VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 325.571, contra los ciudadanos ALBINO MANUEL MEDINA y GR.....