Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha nueve (09) de enero de 2025, emanado del Juzgado Vigésimo Cuatro (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.