En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: CHRISTIAN MAURICIO JAQUE NEIRA y DEVORATH YIRAMA RIVERO LEON, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, el día 07 de Diciembre de 1.988, según acta N° 08, de la referida fecha.