Auto donde se declara PROCEDENTE la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado EDUARDO RAMON BONILLA FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.654.966, de conformidad con lo establecido en el Atículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4, 5 y 9, en consecuencia se le impone: 3) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal del Estado Carabobo, cada Ocho (08) días con la expresa obligación de acudir al Tribunal cuando sea requerido o llamado; 4) La prohibición expresa de salir de la Jurisdicción de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, sin autorización del Tribunal. 5) La prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos (Supermercado Privitera) 9) La Prohibición expresa de portar Armas de Fuego o Armas Blancas.