Se dictó sentencia donde el Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de éste mismo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo a quien corresponda su conocimiento por distribución a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente. En consecuencia se declaran NULAS las actuaciones practicadas después del acto de juramentación del defensor ad-litem que riela al folio (21) del presente expediente.