PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEUGIM JOSE GRANADILLO TINEO. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA el acto de la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia la decisión dictada en dicha audiencia por el Tribunal de Primera Instancia de en funciones de Control N° 01, extensión Puerto Cabello de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Enero de 2006, mediante la cual declaró extemporáneo el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa, así como, todas las decisiones dictadas en dicha audiencia y las posteriores a su celebración, por lo que se retrotrae la causa a la fase intermedia a fin de que se realice nuevamente al acto anulado. TERCERO: Ordena la realización de una nueva audiencia preliminar, respetando el debido proceso, en un tribunal de Control distinto al que dictó.....