Se DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Marco Antonio Lameda Rico, antes identificado. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana Carmen Lucia Lameda de Medina, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.429 y de éste domicilio. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Juan Bautista Lameda Rico, Miguel Eduardo Medina Meléndez, Dilcia Ramona Lameda Fernández y Luis Felipe Lameda Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.446.088, 4.804.862, 5.939.457 y 10.762.587 respectivamente