DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que ya pude optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que ya puede optar a este beneficio.-