Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los  JOSE GREGORIO GERARDINO MAESTRE y ARELIS MARIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.887.097  y V-11.160.753, respectivamente,  con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los niños (x)  de dieciséis y doce años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los niños de autos, será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de los mismos será ejercida .....