DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, titular de la cedula de identidad N°.10.338.649, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.T.S; C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el N°.41, Tomo 327 A Sgdo, debidamente asistido por el abogado CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.62.667; en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en virtud de la Decisión N°. CA-E-104-06, de fecha 14 de noviembre de 2006, por medio de la cual se acordó.....