Este juzgador para cumplir con la garantía constitucional del debido proceso establecido en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica y con fundamento en el tercer supuesto del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la demanda de desalojo al ser contraria a una disposición expresa de la ley como lo es el articulo 34 Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que solo permite el desalojo para los contratos de arrendamiento verbales o por escrito a tiempo indeterminado, y así se decide.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.