Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos expuestos, por la parte recurrente; así como por el órgano emisor del acto; este Tribunal advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente al supuesto de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, relativo a la falta de cualidad o interés del recurrente, prevista en el literal “b” del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, por cuanto de las actas que conforman el expediente no se desprende de instrumento fehaciente, la cualidad con la que actúa el ciudadano MANUEL ADELINO FERREIRA DE JESUS.
como quiera que del examen de autos quedó plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 250 numeral 3, y artículo 266 numeral 3, del Código Orgánico Tributario vigente, tal hecho genera como consecuencia la inadmisibilidad del Recurso interpue.....