En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por el Abogado MARTÍN CAMACHO OQUENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.386, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano MONZÓN SILIO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.080.348, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 11-95 de fecha 29 de Diciembre de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° extraordinaria de fecha 311-12-95 y de conformidad con el cuerdo 71-95, emanado del Consejo Municipal publicado en Gaceta Municipal en la misma fecha N° Extraordinario 310-12-95 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por Remoción y Retiro.