DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA, opuesta por la parte demandada por FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, prevista en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se DECLARA DESECHADA la presente Demanda de Desalojo y SIN LUGAR, la presente acción.- TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 198º y 14.....