Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DILIA ESTHER URBINA NAVARRO y VICTOR DAVID PORTILLO MEDERO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 15 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 165, Tomo I, año 2008.