DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos RICHARD JESÚS LIZCANO PEÑA Y CARLOS JOSÉ BARCO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad 11.593.343 y 17.379.220, a cumplir una pena de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.- SEGUNDO: en virtud de que la pena no excede de los 5 años de conformidad con lo establecido en el art. 367 Del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el cambio de medida y se impone la establecida en el Art. 256 ordinal 3º, como lo es presentación una vez cada 30 días, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Trib.....