EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en el cual se encuentra privado por la causa KP01-P-2011-643. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración al sancionado del Plan Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo .....