Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, por el abogado Zalg Abi Hassan, apoderado judicial del demandado, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaró SIN LUGAR la tacha incidental de documento. Quedó asi CONFIRMADA la sentencia apelada. Se condenó en costas al tachante.