Esta Corte observa que había transcurrido más de 3 meses, tiempo éste que supera el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual resulta inadmisible el recurso interpuesto en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, y se confirma el fallo emitido por el Juzgado a quo.