Entonces, en esta situación, el trabajador tiene el poder de decidir bajo que vía tramitar sus conflictos derivados de la relación de trabajo, bien por la Inspectoría del Trabajo o por los tribunales laborales, pero de escoger una de ellas, debe concluir el procedimiento estipulado, ya que no puede plantear la controversia por ante ambas instancias, porque pueden dictarse dos decisiones que pudieran ser contradictorias, en razón de un mismo hecho.
Tampoco puede pretender el trabajador solicitar la ejecución de dicha providencia administrativa de reclamo, por ante los tribunales laborales, mediante el procedimiento ordinario, ya que violentarían las facultades otorgadas a los órganos administrativos del trabajo (Artículo 4 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores), las cuales han sido confirmadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 428-2013, 30-04.
Así las cosas, analizadas las pretensiones discutidas en el presente jui.....