En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MAURA ESPINOZA LAZA, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V-6.289.401, asistida por la abogada YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: INADMISIBLE POR CADUCIDAD la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana MAURA ESPINOZA LAZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.289.401, contra el acto administrativo de remoción contenido en el Oficio Nº 0197-2014, de fecha 12 de diciembre .....