DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Publica Septuagésima Primera (71°) Penal, actuando en representación del ciudadano KEIBERLI ARTURO JEREZ DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el a.....