En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por los ciudadanos JUANA RAMONA RAMIREZ DE PALENCIA, JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMIREZ, MARIELA DEL CARMEN PALENCIA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PALENCIA RAMIREZ, y THAIS COROMOTO PALENCIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-1.124.243, V-11.541.116, V-8.663.028, V-5.940.743, y V-5.948.911, correlativa.....