PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por los profesionales del derecho Amarilis Urdaneta Caldera, Inpre: 268.258 y Oliver Osteicoechea Gallardo, Inpre: 181.261, actuando con el carácter de defensa privada del imputado Ramón Elías Muñoz Parra, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: INADMITIR el escrito de contestación incoado por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por encontrarse la misma extemporánea, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito.