Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora abogados ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ y CHARLIE ESTEBAN PERNIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.443 y V-11.809.686, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.446 y 168.564, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos RODMIL JEPHRY RAMIREZ ESTEVEZ, GABRIELA DAVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.746.457, V-15.102.479, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio con respecto a esos codemandados. Continuese la causa contra los ciudadanos DIXO JAVIER FERNANDEZ HERRERA, .....