PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 23 de enero de 2023, interpuesto por la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, debidamente representado por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, y la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A, debidamente representada por la abogada MARIA COMPAGNONE, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con el motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, contra la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes en la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386 del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles