´VI
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA de OFICIO LA NULIDAD de la Decisión Dictada en fecha 08 de Diciembre de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo señalado en el artículo 34 numeral 4, en concordancia con el articulo 300 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JORGE LUIS PAEZ CHAVERO Y JOSE ANGEL BELLAFIORE MONTENEGRO, en el asunto principal Nº GP01-PM-3-2023-000720, de acuerdo con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal y .....