Según consta de documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inserto en el libro del Registro bajo el N° 40, folios del 1 al 2, Protocolo 1, Tomo 58, en fecha 16 de Mayo del año 2007, Cedula Catastral: 08 12 01 U01 4 19-B2 058, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Diego. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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