Por toda la consideración que han quedado expuestas, este Tribunal VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por las abogadas ÁNGELA MARÍA ALLUP DE BÁEZ y ALEJANDRA YANINA BÁEZ ALLUP, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA SERVINSOL C.A. (todos previamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
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