en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: YENNIFER JOSEFINA RIVERO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.057.663 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: Rosangel Beatriz Yánez Guerrero, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 298.299, contra los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ESCALANTE Y NELLY JOSEFINA BETANCOURT DE PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, estado civil casado y casada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.628.383 y V-7.659.6577, respectivamente y de este domicilio.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento: