En acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO al que libre y voluntariamente han llegado las partes, y por cuanto la acusada ha cancelado en este acto la obligación asumida, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la referida ciudadana; con relación al acusado SERGIO ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, se decreta Orden de Captura en contra del mismo. Ofíciese a la ONIDEX-Caracas y a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo, es todo. Las partes quedaron notificadas en sala de audiencias tanto de la decisión como de la publicación del auto motivado para el dia de hoy.