En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIEO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año:
Con las obligaciones siguientes a cumplir:
a) Residir en la dirección registrada en este Tribunal, y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.
b) Prohibición de Portar Armas de Fuego.
c) Permanecer trabajando con su hermana Mayra Alvarez.
d) Continuar .....