Este juzgador debe declarar esta demanda: PARCIALMENTE CON LUGAR y así se decide, en razón de que partiendo en lo preceptuado en el artículo 31 y en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, todo aquellos inmuebles urbanos o suburbanos destinados al funcionamiento o actividades comerciales, cuando el arrendado haya estado puntualmente en el pago de canon de arrendamiento, y la relación de arrendamiento haya tenido la duración mayor a UN (01) año y menor a CINCO (05) años, tendría una prórroga máxima de UN (01) año, Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en razón de que no se demostró la filiación de los supuestos hijos de la parte actora, como tampoco se demostró en forma fehaciente y probada la necesidad de reparación del mencionado inmueble, sino en forma referencia y ubgeneris y admitiendo la parte demandada la intenció.....