En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LOURDES MARQUEZ DE DURAN, a su legítimo cónyuge ciudadano MIGUEL DURAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.704.936 y a sus legítimos hijos los ciudadanos YULIS XIOMARA DURAN MARQUEZ, JESUS AMADO DURAN MARQUEZ, YULMARA DURAN MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DURAN MARQUEZ, GISELDA DEL VALLE DURAN DE VALERO y JOSE ARMANDO DURAN MARQUEZ; venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 9.028.382, 12.356.699, 9.395......