"...Que por error involuntario no fue agregado el escrito de promoción de pruebas presentado en la fecha anterior y este tribunal en aras de preservar el debido proceso y la equidad entre las partes ordena en el día de hoy reponer la causa al estado en que sean agregadas las pruebas y transcurra el lapso establecido en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que los lapsos empezarán a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión..."