este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 197 ° y 149 °. Seguidamente el Juez en este mismo acto, le regresa las pruebas a la abogada de los demandados. También se ordena incorporar al expediente las pruebas de la parte actora.
EL JUEZ