.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por prescripción de la acción; de la causa que se sigue a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 03-07-2003, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes.