DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, a cumplir las siguientes sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Semilibertad por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 28 de Abril de 2008 a las 10:30am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones