es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir, asimismo, deberá Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en el Palacio de Justicia; TERCERO: Se acuerda FIJAR nuevamente la Audiencia de Revisión de Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para celebrarla el día JUEVES 07/05/2.009 a las 10:00 A.M.; CUARTO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolesc.....