DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial , conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se DECRETAN Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal y las previstas en el, obligación de someterse a la vigilancia de sus padres, y la prohibición de acercarse al lugar del hecho. CUARTO: se acuerda la solicitud de copias realiza.....