por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano OSWALDO LOPEZ H, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.782.483, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.341, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.137.630 y de este domicilio.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción J.....