En el día hábil de hoy siete de abril de dos mil diez de 2010 siendo las 11:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CONSINSP, C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial JUAN GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.751, y la intervención forzada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judicial MARITZA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.010. Se deja expresa constancia de que las Partes Actoras no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuart.....