Consta en autos que el ciudadano FRAYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, por el fue detenido por el Asunto Principal KP01-P-2003-001175 el día 25/07/2003, habiéndole acordado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en fecha 25/07/2007, siendo que en fecha 21/04/2008, fue decretado por el Asunto Acumulado KJ01-P-2009-000033, (KP01-P-2008-004873) por lo que le fue revocado la medida alternativa de cumplimiento de pena en el presente Asunto, en fecha 03/11/08, permaneciendo actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, por lo ha cumplido de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO hasta el día de hoy 07/04/2010 : SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS; faltándoles en consecuencia por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (03/09/2014).
Dicho Penado que NO PODRÁ optar a las medidas alternativas.....