En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87, como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso de que sean aplicables cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 del ejusdem, por lo que cumple este Juzgador con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra incurso en unas de ellas.
Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez", estimando el suscrito que el hecho de haber tenido conocimiento del presente asunto penal y haber tomado decisión en mi condición de Juez en funciones de Control, Audiencia y Medida número 01, es por lo que es un deber ineludibl.....