En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: PEDRO JESÚS ELI PARRA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.669.181, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-11-1990, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º de bachillerato, de profesión u oficio técnico en reparación de teléfonos, hijo de Blanca Daza y Jesús Parra (f), residenciado en la Calle 56 entre calles 13C y 14, casa Nº 13D-36, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-4422024 (de su casa).
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que.....